A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Clinica Hospital Juan N Corpas Ltda Y Otros·Demandado Nacion Ministerio De Salud Y La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicho conflicto se originó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de varias sociedades, en contra de la agente liquidadora de la EPS SaludCoop, la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
La acción tenía como fin que se declarara la nulidad de unas resoluciones en donde se calificaron y graduaron acreencias de SaludCoop, asimismo, solicitaron el reconocimiento y pago de diferentes sumas de dinero a título de restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 343/21, donde afirma que, la Jurisdicción contencioso administrativa es competente para ejercer el control de legalidad de los actos administrativos expedidos por el agente liquidador de SaludCoop EPS en liquidación, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Con base en lo anterior la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección B, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la sociedad Oxivital S.A. y otras, contra la agente liquidadora de Saludcoop EPS en liquidación; la Superintendencia Nacional de Salud y la Nación-Ministerio de Salud y de la Protección Social, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1853 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.